El reglamento europeo de deforestación para tostadores

El reglamento europeo de deforestación se ha aplazado dos veces, reescrito una y explicado en cien seminarios web. La mayoría de los tostadores pequeños siguen sin saber si tienen que presentar algo. Esto es lo que dice el texto hoy, para una tostadora que compra el verde a un importador y para otra que lo importa ella misma.

Publicado 15 de septiembre de 2026

En esta página15
  1. ¿Está cubierto el café tostado por el EUDR?
  2. ¿Cuándo se aplica el EUDR al café?
  3. Operador, operador posterior de la cadena o comerciante: ¿qué es tu tostadora?
  4. Qué tiene que hacer un tostador pequeño que compra a un importador de la UE
  5. Qué tiene que hacer un tostador que importa el verde directamente
  6. ¿Qué orígenes de café son de riesgo bajo?
  7. Tu situación, qué tienes que hacer y desde cuándo
  8. ¿Qué pasa si una tostadora no cumple?
  9. ¿Qué le hará el EUDR a los precios del café verde?
  10. ¿Va a llegar la trazabilidad de verdad hasta tu café?
  11. Preguntas para tu importador de verde
  12. Qué decirles a los cafés mayoristas si preguntan
  13. Lo que no hemos podido confirmar
  14. Preguntas que hacen los tostadores
  15. Dónde encaja Order Book

Respuesta corta. El café verde, el tostado y el descafeinado están cubiertos por el EUDR desde el 30 de diciembre de 2026. Una tostadora pequeña que compra el verde a un importador de la UE no presenta nada y no se registra en ningún sitio. Guarda los datos de contacto de sus proveedores y de sus clientes empresa, y los números de referencia de diligencia debida que le pasa su importador, durante cinco años. Una tostadora que importa el verde ella misma tiene que hacer la diligencia debida completa, con geolocalización de parcelas, antes de la aduana.

Comprobado contra el Reglamento (UE) 2023/1115 modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650, la revisión de simplificación de la Comisión de mayo de 2026 y sus páginas de orientación, en septiembre de 2026. Las normas están cambiando; confírmalo con tu importador o con tu autoridad nacional competente. Esta página no es asesoramiento jurídico.

¿Está cubierto el café tostado por el EUDR?

Sí: el reglamento cubre el café en todas las fases en que lo maneja una tostadora. El anexo I del texto consolidado del Reglamento (UE) 2023/1115 en EUR-Lex recoge una sola entrada para el café, la partida 0901: «Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción».

ProductoCódigoEn el ámbito
Café verde, sin descafeinar0901 11Sí, desde el 30 de diciembre de 2026
Café verde, descafeinado0901 12Sí, desde el 30 de diciembre de 2026
Café tostado, sin descafeinar0901 21Sí, desde el 30 de diciembre de 2026
Café tostado, descafeinado0901 22Sí, desde el 30 de diciembre de 2026
Cáscara y cascarilla de café (cascara)0901 90Sí, desde el 30 de diciembre de 2026
Café soluble, extractos y concentrados2101 11Añadido por el acto delegado de julio de 2026, desde el 30 de diciembre de 2027

El café soluble se quedó fuera del texto de 2023. La Comisión adoptó un acto delegado que lo añade el 13 de julio de 2026, como informó Daily Coffee News, aplicable desde el 30 de diciembre de 2027. Linklaters señala que ese mismo acto exime las muestras y los materiales de embalaje, y que el Parlamento y el Consejo tenían hasta el 13 de septiembre de 2026 para oponerse. No hemos podido confirmar su publicación en el Diario Oficial a fecha de redacción.

¿Cuándo se aplica el EUDR al café?

El EUDR se aplica desde el 30 de diciembre de 2026 a las empresas grandes y medianas, y desde el 30 de junio de 2027 a los operadores que a 31 de diciembre de 2024 eran microempresas o pequeñas empresas. Esas fechas son el resultado de dos aplazamientos:

TextoGrandes y medianasMicro y pequeñas
Reglamento (UE) 2023/1115, tal como se adoptó30 dic. 202430 jun. 2025
Modificado por el Reglamento (UE) 2024/323430 dic. 202530 jun. 2026
Modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650, en vigor ahora30 dic. 202630 jun. 2027

La segunda modificación, publicada el 23 de diciembre de 2025, hizo algo más que mover las fechas. La nota de prensa del Parlamento Europeo la resume: solo la empresa que introduce por primera vez un producto en el mercado de la UE presenta una declaración de diligencia debida, los pequeños y micro productores primarios presentan una declaración simplificada de una sola vez, y la Comisión tenía que informar sobre una simplificación adicional antes del 30 de abril de 2026.

Ese informe, COM(2026) 191, llegó el 4 de mayo de 2026. La Comisión decidió no proponer más modificaciones del texto legal, «para preservar la seguridad jurídica», y puso sus cambios en orientaciones y preguntas frecuentes actualizadas, en el acto delegado de ámbito y en un sistema de información reconstruido. Desde entonces no se ha adoptado ningún aplazamiento más.

Para una tostadora pequeña, la fecha depende del tamaño de tu importador, no del tuyo. El artículo 38, apartado 3, da la fecha posterior de junio de 2027 a los operadores que a 31 de diciembre de 2024 eran microempresas o pequeñas empresas. Las Orientaciones sobre el EUDR (C/2026/3896) de la Comisión, publicadas en julio de 2026, dicen que ese aplazamiento «exime también a los operadores y comerciantes posteriores de la cadena de suministro que comercian con esos productos». Así que si tu importador es micro o pequeño, el café que introduzca en el mercado antes del 30 de junio de 2027 está exento a lo largo de toda la cadena. Si tu importador es más grande, tus obligaciones de registro se aplican a su café introducido en el mercado desde el 30 de diciembre de 2026, por pequeña que sea tu tostadora. Las mismas Orientaciones dicen que el café introducido en el mercado antes de que se apliquen las normas queda fuera de ellas cuando se tuesta y se vende después.

Operador, operador posterior de la cadena o comerciante: ¿qué es tu tostadora?

Tus obligaciones dependen de dónde estaba el café cuando lo compraste, no de lo grande que seas. El artículo 2 modificado tiene tres papeles:

Operador
Introduce por primera vez productos pertinentes en el mercado de la UE, o los exporta. Para el café importado eso es, en general, quien lo despacha a libre práctica en aduana. Una tostadora que importa su propio verde, incluso desde un almacén del Reino Unido o de Suiza, es operador para ese café.
Operador posterior de la cadena
Introduce en el mercado productos fabricados a partir de productos ya cubiertos por una declaración de diligencia debida. El ejemplo de la Comisión es un fabricante de chocolate que usa granos de cacao que ya trajo un importador. Tostar café verde comprado a un importador de la UE convierte el 0901 11 en 0901 21, así que una tostadora que hace eso es un operador posterior de la cadena.
Comerciante
Cualquier otro de la cadena que comercializa productos pertinentes sin transformarlos. Una tostadora que revende bolsas de otro tostador, o un café que vende tus bolsas de venta al público en su estantería, es un comerciante.

Hay una distinción más que importa. El primer operador posterior o comerciante es el que compra directamente al operador. Solo el primer comprador guarda los números de referencia de diligencia debida. Una tostadora que compra a un comerciante de verde que a su vez compró al importador está aguas abajo, pero no es la primera, y solo guarda datos de contacto. Una tostadora puede tener dos papeles a la vez: operador por el verde que importa, y primer operador posterior cuando tuesta ese mismo café.

Qué tiene que hacer un tostador pequeño que compra a un importador de la UE

Una tostadora pequeña o mediana que compra el verde a un importador de la UE tiene cuatro obligaciones, todas en el nuevo artículo 5. Ninguna pasa por el sistema de información:

  1. Saber quién te suministró. Guarda el nombre o la razón social, la dirección postal, el correo electrónico y, si la tiene, la web de cada proveedor de verde. Si el proveedor es el operador, guarda también los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida (o los identificadores de las declaraciones simplificadas) que te pase para esos cafés.
  2. Saber a quién suministraste. Guarda los mismos datos de contacto de los operadores posteriores y comerciantes a los que vendes. El informe de la Comisión dice que esta información «suele estar incluida en los datos comerciales habituales, como las facturas», y que no hay que recoger nada sobre los consumidores.
  3. Consérvalo cinco años desde la fecha en que vendiste el café, y enséñaselo a la autoridad competente si te lo pide.
  4. Avisa si te enteras de un problema. Si recibes información de que un café puede no cumplir, díselo a la autoridad competente del sitio donde lo vendiste y a las empresas a las que se lo vendiste.

El informe de la Comisión de mayo de 2026, al describir sus orientaciones y preguntas frecuentes actualizadas, hace que el deber sobre los números de referencia sea pasivo. En sus palabras, el actor posterior de la cadena «no necesita investigar ni preguntar proactivamente a su proveedor», y puede presumir de buena fe que un proveedor que no envía números no es el operador. El deber de pasar los números recae en el importador por el artículo 4, apartado 7.

Una tostadora que no sea una pyme tiene dos deberes más: registrarse en el sistema de información antes de vender, y verificar que se hizo la diligencia debida aguas arriba si recibe una preocupación fundamentada. Las pymes, según la definición de la Directiva contable de la UE, no hacen ninguna de las dos. Los objetivos anuales de inspección del artículo 16 cuentan también solo a los operadores y a las empresas posteriores que no son pymes.

Qué tiene que hacer un tostador que importa el verde directamente

Una tostadora que importa su propio verde es un operador y tiene que completar la diligencia debida, y que se acepte una declaración de diligencia debida, antes de que el café se despache en aduana. La página de diligencia debida de la Comisión marca tres pasos:

  1. Reúne la información del artículo 9. Cantidad en kilogramos netos, país de producción, el proveedor y los compradores, y la geolocalización de cada parcela de la que procede el café, con la fecha o el intervalo de la cosecha. Las parcelas de más de cuatro hectáreas necesitan un polígono, no un punto. También necesitas pruebas verificables de que la tierra no se deforestó después del 31 de diciembre de 2020 y de que el café se produjo legalmente en su país de producción. Sin esa información, el café no puede introducirse en el mercado.
  2. Evalúa el riesgo con los criterios del artículo 10, incluidos la cubierta forestal, los derechos de los pueblos indígenas, la corrupción y el riesgo de mezcla con café de origen desconocido.
  3. Mitiga cualquier riesgo que no sea desdeñable, con más información, estudios o auditorías, hasta que lo sea.

Después presenta la declaración de diligencia debida en el sistema de información de la UE, parte de TRACES, y pon su número de referencia en la declaración aduanera. Una sola declaración puede cubrir varios envíos. Pasa el número de referencia a quien te compre el café, guarda tus declaraciones y registros cinco años, y revisa tu sistema de diligencia debida al menos una vez al año. El sistema de información ha vuelto a abrir después de reconstruirse para las normas modificadas (la Comisión planeó el relanzamiento para junio de 2026). Tiene un servidor de formación aparte, y la Comisión está dando sesiones en línea para operadores en septiembre de 2026.

Si todos los cafés de una declaración vienen de países de riesgo bajo, el artículo 13 permite una diligencia debida simplificada: los pasos 2 y 3 se pueden saltar, salvo que te enteres de un riesgo o no puedas descartar la mezcla con café de otro sitio. El paso 1, geolocalización incluida, se sigue aplicando.

La «declaración simplificada» de una sola vez de la que quizá hayas oído hablar no es para los tostadores. Es para los operadores primarios micro y pequeños: agricultores y silvicultores de países de riesgo bajo que introducen su propia cosecha en el mercado de la UE.

¿Qué orígenes de café son de riesgo bajo?

La mayor parte del café de América Latina y África Oriental es de riesgo estándar; buena parte de Asia es de riesgo bajo. La primera lista de países, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión, de 22 de mayo de 2025, solo nombra países de riesgo bajo y de riesgo alto. Todo país que no nombra es de riesgo estándar.

RiesgoOrígenes de café en la listaQué cambia para un importador
BajoBurundi, República Centroafricana, China, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, India, Jamaica, Kenia, Laos, Madagascar, Nepal, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Ruanda, Sri Lanka, Tailandia, Timor Oriental, Togo, Estados Unidos (Hawái, Puerto Rico), Vietnam, YemenCabe la diligencia debida simplificada. Las autoridades controlan al menos un 1 % de las empresas pertinentes cada año.
EstándarNo nombrados, luego estándar: entre ellos Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Etiopía, Guatemala, Honduras, Indonesia, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Tanzania, UgandaDiligencia debida completa. Controles sobre al menos un 3 %.
AltoBielorrusia, Myanmar, Corea del Norte, RusiaDiligencia debida completa. Controles sobre al menos un 9 % de las empresas y un 9 % de la cantidad.

El artículo 29 dice que la lista se revisará a medida que aparezcan nuevas pruebas. No hemos encontrado ninguna lista modificada a septiembre de 2026, así que comprueba la versión vigente antes de fiarte de ella.

Tu situación, qué tienes que hacer y desde cuándo

Busca la línea que encaja con cómo te llega el café. Si te aplican dos líneas, te aplican las dos.

Tu situaciónQué tienes que hacerDesde cuándo
Tostadora pequeña o mediana que compra el verde al importador de la UE que lo despachóGuardar los datos de proveedores y clientes empresa y los números de referencia que recibas, cinco años. Comunicar las preocupaciones fundamentadas. Sin declaración, sin registro.El café que tu importador introduzca en el mercado desde el 30 dic. 2026 (30 jun. 2027 si el importador es micro o pequeño)
Lo mismo, pero la tostadora no es una pymeTodo lo anterior, y además registrarse en el sistema de información y verificar la diligencia debida aguas arriba si surge una preocupación fundamentada.30 dic. 2026
Comprar el verde a un comerciante de la UE que se lo compró al importadorDatos de proveedores y clientes durante cinco años. Sin números de referencia que guardar.El café introducido en el mercado desde el 30 dic. 2026 (30 jun. 2027 si el importador es micro o pequeño)
Importar el verde tú mismo, desde origen o desde un almacén fuera de la UEOperador: diligencia debida con geolocalización de parcelas, una declaración aceptada antes de la aduana, números de referencia pasados a tus compradores, registros durante cinco años.30 dic. 2026; 30 jun. 2027 si eras micro o pequeña a 31 dic. 2024
Revender el café de otro tostador sin transformarloComerciante: datos de proveedores y clientes durante cinco años.30 dic. 2026
Vender bolsas a consumidores, en línea o en tu tiendaNada sobre el consumidor. El Reglamento no impone ningún deber sobre los consumidores ni sobre recoger sus datos.—
Exportar café tostado fuera de la UEExportador posterior de la cadena: los mismos registros. El informe de la Comisión dice que en aduana se puede usar un código de certificado TARIC específico en lugar de los números de referencia.30 dic. 2026
Vender café soluble o extracto de caféSe aplican los mismos papeles una vez que el acto delegado esté en vigor.30 dic. 2027

¿Qué pasa si una tostadora no cumple?

Las sanciones las fija cada Estado miembro, dentro de un mínimo que marca el reglamento. El artículo 25 exige que las normas nacionales incluyan multas proporcionadas al daño ambiental y al valor del café, con un máximo de al menos el 4 % de la facturación anual de la empresa en toda la UE. También tienen que incluir el decomiso de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos, la exclusión de la contratación pública y de la financiación pública hasta 12 meses y, en caso de infracción grave o reiterada, la prohibición temporal de vender los productos. La Comisión publica los nombres de las empresas con sentencias firmes en su contra. Tu autoridad nacional competente publicará sus propias normas sancionadoras; la página de funciones de la Comisión enlaza la lista de autoridades.

¿Qué le hará el EUDR a los precios del café verde?

Añade un coste que recae sobre todo en los importadores, y nadie ha publicado una cifra fiable por kilo para el café de especialidad. Los números más concretos son los supuestos de modelización de la propia Comisión en su informe de mayo de 2026. Son estimaciones, no presupuestos:

  • Un coste de cumplimiento central de 10.000 € al año por empresa importadora o posterior de la cadena que se abastece de países de riesgo estándar o alto, dentro de una horquilla de 1.000 € a 15.000 €, y la mitad cuando se abastece de países de riesgo bajo.
  • Después de la modificación de 2025, se asume que los operadores posteriores y los comerciantes soportan un 5 % de su coste de cumplimiento original.
  • En el conjunto de las empresas, la Comisión estima que los costes anuales de cumplimiento cayeron alrededor de un 75 %, de 8.100 millones a 2.000 millones de euros al año.

Para ver qué significa eso por kilo, aquí va una ilustración construida sobre esos supuestos, no una previsión. Un importador pequeño que gasta 10.000 € al año en cumplimiento repartidos entre 20 toneladas de café verde carga 0,50 € por kilo de verde. Con un 15 % de merma, eso son 0,59 € en cada kilo tostado. Una tostadora que compre a ese importador, soportando un 5 % de 10.000 € repartidos entre 10 toneladas al año, añade 0,05 € por kilo de su parte. Los costes reales dependerán de cuánto trabajo de geolocalización ya estuviera hecho en origen, y de si los importadores dejan de trabajar lotes pequeños que no se pueden trazar.

Si subes tus precios mayoristas por eso, dilo claramente y enseña el cálculo; un café puede contrastarlo con el coste del café por taza.

¿Va a llegar la trazabilidad de verdad hasta tu café?

Esta es la pregunta que hay detrás de la del precio, y ahora hay una cifra. La UE se lleva alrededor del 40 % del café del mundo, pero las empresas que se lo suministran manejan aproximadamente el 79 % de los envíos mundiales, según un conjunto de datos publicado por Trase en septiembre de 2026. Los mismos datos sitúan a las diez mayores comercializadoras en el 35 % de las exportaciones de diez países productores clave, y a las treinta primeras en el 55 %. Uganda, Honduras y la India envían cada una bastante más de la mitad de su café a la UE.

La lectura de Trase es que a la mayoría de los exportadores les costará menos extender el cumplimiento del EUDR a todo lo que envían que mantener un sistema trazable para Europa y otro para el resto del mundo. Si eso se cumple, los datos de parcela llegan a mucho más café del que el reglamento cubre formalmente, incluidos lotes que nunca se acercan a la UE. Para una tostadora pequeña es la diferencia entre una norma que reduce en silencio lo que tu importador está dispuesto a traer y una que empuja la trazabilidad aguas arriba de él. Todavía nadie sabe hacia qué lado cae la cosa para los lotes pequeños e interesantes, que es exactamente para lo que sirven las preguntas de abajo.

Preguntas para tu importador de verde

Mándalas antes de tu primer contrato de café que llegue después de diciembre de 2026. Las respuestas te dicen en qué línea de la tabla estás.

  1. ¿Sois vosotros la empresa que despacha este café en la aduana de la UE, o se lo compráis a otra empresa de la UE? Si lo despacháis vosotros, yo soy vuestro primer comprador posterior.
  2. ¿Qué documento va a llevar el número de referencia de la declaración de diligencia debida: el contrato, la factura o el albarán? ¿Un mismo número cubrirá varias entregas?
  3. Para el café comprado en condiciones FOB, guardado en depósito aduanero o enviado desde fuera de la UE, ¿quién figurará como importador? Si soy yo, necesito los datos de diligencia debida antes de que llegue el café.
  4. ¿Tenéis geolocalización de parcela para todos los lotes de vuestra lista de oferta, incluidas las mezclas de lotes de pequeños productores? ¿Qué pasa con los lotes que no la tienen?
  5. ¿Cuáles de los cafés que me vendéis se introdujeron en el mercado de la UE antes del 30 de diciembre de 2026 y por tanto quedan fuera del EUDR cuando los tueste y los venda después?
  6. ¿Algún coste de cumplimiento aparecerá como línea aparte, o irá dentro del diferencial? ¿Desde qué embarque?
  7. ¿Me avisaréis de inmediato si recibís una preocupación fundamentada sobre un café que os he comprado?

Qué decirles a los cafés mayoristas si preguntan

Casi todos los cafés oirán hablar del EUDR por el boletín de algún proveedor y preguntarán si les afecta. Una respuesta corta y exacta:

  • «El café que os vendemos está cubierto por el reglamento europeo de deforestación desde diciembre de 2026. La diligencia debida la hace la empresa que introduce por primera vez el café verde en la UE, y nosotros guardamos los registros que enlazan nuestro café con ella».
  • «Si solo servís nuestro café en bebidas, no tenéis que presentar nada».
  • «Si vendéis nuestras bolsas en la estantería, sois comerciantes. Guardad nuestro nombre, dirección y correo cinco años. Nuestras facturas ya los llevan. No tenéis que registraros en ningún sitio».
  • «No existe un sello de "certificado EUDR". Los esquemas de certificación pueden apoyar la evaluación de riesgo de un importador, pero no sustituyen a la diligencia debida».

No le prometas a un café nada que el reglamento no diga, y no dejes que una conversación de precios se apoye en el EUDR más de lo que aguantan los números. Los cafés se cuentan las cosas entre ellos.

Lo que no hemos podido confirmar

Ser honesto sobre las lagunas es más útil que una suposición segura de sí misma. A 15 de septiembre de 2026:

  • Si el acto delegado de julio de 2026 que añade el café soluble se ha publicado en el Diario Oficial después de que terminara su periodo de control el 13 de septiembre de 2026.
  • Si la lista de países de 2025 se actualizará antes de diciembre de 2026.

Preguntas que hacen los tostadores

¿El EUDR se aplica a los tostadores pequeños?
Sí, pero para la mayoría de los tostadores pequeños las obligaciones son ligeras. Una tostadora que compra café verde a un importador de la UE y lo tuesta es un operador posterior de la cadena según el reglamento europeo de deforestación. No hace diligencia debida ni presenta declaraciones. Guarda el nombre, la dirección postal y el correo de sus proveedores y de sus clientes empresa, más los números de referencia de diligencia debida que le pase su importador, durante cinco años. Una tostadora que importa el verde ella misma es un operador y tiene que hacer la diligencia debida completa.
¿El café tostado está cubierto por el reglamento europeo de deforestación?
Sí. El anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 recoge la partida 0901: café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, y sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. El café verde, el tostado y el descafeinado están todos dentro del ámbito. El café soluble se está añadiendo mediante un acto delegado de la Comisión adoptado el 13 de julio de 2026, que debe aplicarse desde el 30 de diciembre de 2027.
¿Cuándo empieza a aplicarse el EUDR al café?
Después de dos aplazamientos, el reglamento se aplica desde el 30 de diciembre de 2026 a las empresas grandes y medianas. Los operadores que el 31 de diciembre de 2024 eran microempresas o pequeñas empresas tienen hasta el 30 de junio de 2027. La revisión de simplificación de la Comisión de mayo de 2026 dijo que no reabriría el texto y que esas fechas se mantienen.
¿Tengo que presentar una declaración de diligencia debida si compro el verde a un importador?
No. Desde la modificación de diciembre de 2025, solo el operador que introduce por primera vez el café en el mercado de la UE, normalmente el importador que lo despacha en aduana, presenta una declaración de diligencia debida. Una tostadora que compra a ese importador guarda el número de referencia que el importador le pase. Una tostadora pequeña o mediana tampoco tiene que registrarse en el sistema de información de la UE.
¿Y si mi importador de verde no me manda un número de referencia?
El deber de pasarlo recae en el importador, no en ti. El informe de la Comisión de mayo de 2026, al describir sus orientaciones actualizadas, dice que un primer comprador posterior de la cadena no necesita pedir números de referencia y, actuando de buena fe, puede presumir que un proveedor que no envía ninguno no es el operador. En la práctica, pregunta qué documento va a llevar el número para que tus registros estén completos desde la primera entrega.
¿El EUDR va a encarecer el café?
Algo, sobre todo a nivel de importador, pero nadie ha publicado una cifra fiable por kilo para el café de especialidad. La propia modelización de la Comisión asume unos 10.000 € al año de coste de cumplimiento para una empresa importadora típica que se abastece de países de riesgo estándar, y un 5 % del coste original para las empresas posteriores de la cadena después de la simplificación de 2025. Repartido entre toneladas de café, eso son céntimos por kilo, no euros.

Dónde encaja Order Book

Order Book no hace el cumplimiento del EUDR. No recoge geolocalizaciones, no presenta declaraciones de diligencia debida ni se conecta al sistema de información. Lo que sí guarda es el registro comercial corriente en el que se apoya el artículo 5: el nombre, la dirección y el correo de cada cliente mayorista, y todos los pedidos y albaranes que se le han enviado. Cada café de tu catálogo puede llevar una línea sobre su origen, y su precio de verde y su merma, así que un cambio en lo que te cuesta el verde se ve en tu margen.

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